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Revista Científica Zambos
ISSN: 3028-8843
Vol. 5 - Núm. 1 / EneroAbril 2026
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Equidad e inclusión: análisis de las políticas públicas para el acceso
a salud, educación y trabajo de los grupos de atención prioritaria
Equity and inclusion: analysis of public policies for access to health,
education, and employment for priority groups
Herrera-Acosta, Carlos Ernesto
1
Rodríguez-Borja, Paula Alejandra
2
https://orcid.org/0000-0002-1446-9788
https://orcid.org/0009-0005-0429-2789
ceherrera@unach.edu.ec
alejandra.rodriguez@unach.edu.ec
Ecuador, Riobamba, Universidad Nacional de
Chimborazo
Ecuador, Riobamba, Universidad Nacional de
Chimborazo
Tituaña-Andrade, Emily Natalia
3
López-Torres, Almudena
4
https://orcid.org/0009-0002-6918-2706
https://orcid.org/0009-0008-2630-202X
emily.tituana@unach.edu.ec
almudena.lopez@unach.edu.ec
Ecuador, Riobamba, Universidad Nacional de
Chimborazo
Ecuador, Riobamba, Universidad Nacional de
Chimborazo
Defranc-Roca, Sara
5
https://orcid.org/0009-0003-5620-4643
sara.defranc@unach.edu.ec
Ecuador, Riobamba, Universidad Nacional de
Chimborazo
Autor de correspondencia
1
DOI / URL: https://doi.org/10.69484/rcz/v5/n1/155
Resumen: Este estudio analiza el grado de cumplimiento de
las políticas públicas ecuatorianas en relación con la equidad
y la inclusión de los grupos de atención prioritaria, conforme a
lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la
República del Ecuador. A través de una metodología
cualitativa, se examinaron tres sentencias de la Corte
Constitucional y dos casos documentados por la Defensoría
del Pueblo entre 2023 y 2024. Los casos fueron organizados
en torno a los ejes de salud, educación y trabajo, permitiendo
identificar patrones comunes de exclusión, omisiones
institucionales y medidas de reparación adoptadas. Los
resultados muestran que, aunque el marco jurídico reconoce
los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad,
persisten obstáculos en su aplicación práctica. Entre las
principales dificultades se encuentran la falta de ajustes
razonables en el ámbito educativo, la persistencia de
discriminación laboral, y la ineficiencia en la atención
prioritaria en el sistema de salud. El análisis evidencia que la
brecha entre norma y práctica debilita la efectividad de la
protección reforzada, y que se requieren reformas
estructurales, mayor supervisión y políticas operativas que
aseguren una atención digna y sin discriminación.
Palabras clave: inclusión, equidad, grupos de atención
prioritaria, políticas públicas, protección reforzada.
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Abstract:
This study examines the degree of compliance with Ecuadorian public policies
regarding equity and inclusion for priority attention groups, as established in Article 35
of the Constitution of the Republic of Ecuador. Using a qualitative methodology, three
rulings from the Constitutional Court and two cases documented by the Ombudsman’s
Office between 2023 and 2024 were analyzed. The cases were organized around the
axes of health, education, and labor, allowing the identification of common patterns of
exclusion, institutional omissions, and corrective measures adopted. The results show
that, although the legal framework recognizes the rights of people in situations of
vulnerability, significant obstacles persist in its practical implementation. Among the
main challenges are the lack of reasonable accommodations in the educational
context, persistent labor discrimination, and inefficiencies in the provision of priority
care within the public health system. The analysis reveals that the gap between legal
norms and real practice weakens the effectiveness of reinforced protection and
highlights the need for structural reforms, stronger oversight, and operational policies
that ensure dignified, nondiscriminatory attention.
Keywords: inclusion, equity, priority attention groups, public policies, reinforced
protection.
1. Introducción
La equidad y la inclusión se han consolidado como principios esenciales en la
formulación de políticas públicas orientadas a garantizar el acceso justo a la salud, la
educación y el trabajo para los grupos de atención prioritaria. Estos grupos, según el
artículo 35 de la constitución de la República del Ecuador personas con discapacidad,
pueblos indígenas, mujeres, migrantes, jóvenes y adultos mayores, entre otros
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008), representan sectores históricamente
marginados cuya participación plena es indispensable para la consolidación de
sociedades democráticas y justas. En el marco del Agenda 2030 de las Naciones
Unidas, la equidad se entiende como el esfuerzo por corregir desigualdades
estructurales, mientras que la inclusión implica reconocer la diversidad y asegurar
condiciones efectivas para la participación social y económica de todos los individuos
(Ainscow, 2020); (Bosio & de Wit, 2024). Así, ambos conceptos convergen en el
principio de igualdad sustantiva, reconocido por el derecho internacional de los
derechos humanos.
Desde una mirada global, la inclusión y la equidad han sido integradas
progresivamente en los sistemas de salud, educación y empleo, aunque con
resultados desiguales. En el ámbito educativo, la OCDE y la UNESCO sostienen que
la diversidad cultural y socioeconómica debe abordarse mediante marcos políticos
coherentes, que incluyan financiamiento equitativo, capacitación docente y monitoreo
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de resultados (OECD, 2023); (Antoninis et al., 2020). Sin embargo, revisiones
sistemáticas recientes advierten que persisten brechas vinculadas a la falta de
coherencia entre políticas, tecnologías y barreras estructurales, especialmente en la
educación inclusiva para estudiantes con necesidades especiales (Guillén et al.,
2025).
En el ámbito de la salud, la equidad se plantea no solo como la distribución justa de
recursos sanitarios, sino también como la integración de la perspectiva de derechos
humanos en las políticas globales. No obstante, evaluaciones internacionales
muestran que las políticas de organismos donantes aún son débiles en la inclusión de
grupos vulnerables y en la promoción efectiva de sus derechos (Birdy & McVeigh,
2024). El marco EquiFrame ha permitido medir este déficit, señalando que los
derechos de las personas con discapacidad y otros grupos suelen quedar fuera de las
prioridades sanitarias globales.
En cuanto al trabajo, la desigualdad de oportunidades continúa siendo una de las
principales formas de exclusión. La educación inclusiva, la capacitación equitativa y la
adaptación tecnológica son elementos decisivos para promover empleos dignos y
sostenibles. Investigaciones recientes proponen que la educación debe entenderse
como el motor del desarrollo económico equitativo y del bienestar social, ya que
fomenta la empleabilidad y la participación cívica de los sectores tradicionalmente
marginados (Aleandri & Fiorentini, 2022); (Techera et al., 2022).
El análisis de políticas globales muestra que, pese a los avances discursivos,
subsisten brechas de implementación entre los compromisos asumidos y los
resultados reales. La literatura crítica advierte que los enfoques neoliberales han
limitado la eficacia de las políticas de equidad, privilegiando la competencia sobre la
justicia social (Cairney & Kippin, 2021). En este contexto, la equidad y la inclusión
deben concebirse no solo como metas sociales, sino como obligaciones jurídicas
internacionales que los Estados deben traducir en políticas coherentes e integrales,
interconectando salud, educación y trabajo.
En América Latina, la equidad y la inclusión se configuran como desafíos persistentes
y multidimensionales que atraviesan la salud, la educación y el trabajo. A pesar de los
compromisos asumidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los avances en
los marcos legales nacionales, las brechas estructurales continúan reproduciendo
desigualdades históricas. El modelo de desarrollo latinoamericano, caracterizado por
la concentración de riqueza, la informalidad laboral y la desigualdad educativa,
condiciona la efectividad de las políticas públicas dirigidas a los grupos de atención
prioritaria. Esta realidad se acentuó tras la pandemia de COVID-19, que expuso las
limitaciones de los sistemas de protección social y de acceso equitativo a servicios
básicos (Lustig & Stone, 2020).
En el campo educativo, la región ha impulsado diversas reformas que buscan
garantizar el acceso y la permanencia de poblaciones vulnerables, pueblos indígenas,
comunidades rurales, mujeres y personas con discapacidad, en todos los niveles del
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sistema educativo. Sin embargo, la literatura reciente advierte que la inclusión
educativa en América Latina no puede entenderse únicamente como una expansión
del acceso, sino como un proyecto político transformador que debe incorporar las
voces y experiencias de las comunidades marginadas (Calderón et al., 2020).
Estudios comparativos muestran que las estrategias pedagógicas inclusivas, los
programas de becas y la educación híbrida han favorecido una mayor equidad en la
educación superior, aunque persisten desigualdades asociadas a la digitalización y la
concentración de recursos en grandes centros urbanos (Techera et al., 2022).
En el ámbito laboral, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) se constituyen en
el motor de la inclusión económica en la región, representando más del 99 % del tejido
empresarial y cerca del 60 % del empleo formal. Sin embargo, la falta de políticas de
financiamiento equitativas, la escasa innovación y la débil coordinación institucional
limitan su potencial como vehículo de movilidad social. El Índice de Políticas para las
PYMES en América Latina y el Caribe 2024 señala que las políticas inclusivas deben
enfocarse en la capacitación digital, la formalización del empleo y el acceso equitativo
al crédito, especialmente para mujeres y jóvenes emprendedores (OECD, 2024). De
igual modo, la inclusión financiera digital se proyecta como una herramienta clave para
reducir brechas de género y mejorar la autonomía económica de las mujeres
latinoamericanas (Kazemikhasragh & Buoni, 2022).
En materia de salud y protección social, los programas de transferencias monetarias
condicionadas, las redes comunitarias y la expansión de servicios locales han
mostrado resultados positivos en la mitigación de la pobreza extrema. No obstante, su
sostenibilidad y alcance siguen dependiendo de la voluntad política y la estabilidad
fiscal de cada país. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) advierten que la
protección social en la región debe evolucionar de una respuesta asistencial hacia un
enfoque estructural basado en derechos (Lustig & Stone, 2020).
La evidencia regional demuestra que, aunque existe una tendencia hacia la adopción
de políticas inclusivas, estas se desarrollan de manera fragmentada y desigual. Los
avances son más notorios en el discurso político que en la práctica, lo que refleja la
brecha entre el diseño normativo y la capacidad institucional para garantizar su
implementación efectiva. En este sentido, la equidad y la inclusión en América Latina
deben repensarse como procesos integrales e intersectoriales, que vinculen
educación, salud y empleo en un mismo marco de justicia social. Las experiencias
exitosas de programas universitarios inclusivos, las políticas de apoyo a PYMES y las
estrategias de alfabetización digital demuestran que la región cuenta con bases
sólidas para una agenda de desarrollo equitativo, siempre que se refuercen los
mecanismos de evaluación, financiamiento y participación ciudadana (Llanos-García
et al., 2025).
En este contexto, Ecuador ha construido un marco constitucional y legal robusto en
materia de equidad e inclusión, sustentado en el paradigma del Buen Vivir o Sumak
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Kawsay, que articula el desarrollo social con la justicia, la interculturalidad y los
derechos humanos. La Constitución de 2008 reconoce explícitamente los derechos a
la educación, la salud y el trabajo dignos, y establece el principio de no discriminación
por motivos de etnia, género, discapacidad, orientación sexual o condición
socioeconómica. Este marco se complementa con leyes específicas, como la Ley
Orgánica de Discapacidades (2012), la Ley Orgánica de Educación Intercultural
(2011) y la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), que promueven la inclusión en
el empleo público. No obstante, la distancia entre la normativa y su implementación
evidencia que el país aún enfrenta una deuda estructural con los grupos de atención
prioritaria (Perero, 2025).
En el ámbito educativo, la inclusión se ha convertido en un principio rector de la política
pública, aunque su aplicación práctica continúa siendo desigual. Estudios recientes
señalan que, si bien las políticas de inclusión educativa en Ecuador han sido
reconocidas por su enfoque normativo progresista, la calidad y la efectividad de su
implementación varían según las regiones, el nivel socioeconómico y la capacitación
docente (Núñez & Gaona, 2021); (Almenaba-Guerrero & Herrera-Sánchez, 2022).
Investigaciones como la de Posso et al. (2024) advierten que el sistema enfrenta
limitaciones significativas en infraestructura, recursos tecnológicos y formación
docente, lo que obstaculiza la accesibilidad educativa plena. A nivel universitario,
iniciativas de aprendizaje - servicio han demostrado ser herramientas efectivas para
promover conciencia social y compromiso cívico entre los estudiantes, integrando la
educación con la justicia social y la equidad (López, 2025).
En cuanto al ámbito laboral, Ecuador ha implementado políticas pioneras en América
Latina, como la cuota obligatoria del 4 % de contratación de personas con
discapacidad en empresas públicas y privadas, prevista en la Ley Orgánica de
Discapacidades. Sin embargo, diversos estudios revelan que esta medida, aunque
positiva en su diseño, se aplica de manera formalista y sin una estrategia sostenida
de capacitación e inserción laboral efectiva (Morejón y González, 2023); (Veliz et al.,
2021). Las condiciones laborales de jóvenes, mujeres y migrantes continúan
marcadas por la informalidad y la precariedad, con una limitada cobertura de
seguridad social y oportunidades de movilidad económica ascendente. El
fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria (EPS) ha sido uno de los
mecanismos más importantes para fomentar la inclusión productiva, pero aún carece
de políticas de financiamiento equitativas y sostenibles.
En el ámbito de la salud, Ecuador ha incorporado progresivamente la perspectiva
intercultural y comunitaria en sus políticas sanitarias, a través del Modelo de Atención
Integral de Salud (MAIS), que busca integrar la atención médica con las prácticas
ancestrales y los derechos reproductivos. Sin embargo, el sistema sigue siendo
fragmentado y centralizado, con desigualdades territoriales que afectan a las
poblaciones rurales e indígenas (Bayas, 2025). La incorporación del parto humanizado
en hospitales públicos y la atención intercultural de la maternidad constituyen avances
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relevantes hacia la equidad en salud, pero requieren una institucionalización más
sólida y sostenible.
Desde una perspectiva jurídica, el país dispone de un entramado normativo coherente,
pero fragmentado, que exige consolidarse bajo un aparato jurídico unificador de la
inclusión. Este debería materializarse en una Ley Orgánica de Equidad e Inclusión
Integral, que articule de forma transversal los derechos en salud, educación y trabajo,
incorporando los principios de interculturalidad, género, generacionalidad y
discapacidad. Esta ley debería contar con un sistema nacional de monitoreo
interinstitucional, metas verificables y participación activa de los grupos priorizados en
el diseño y evaluación de políticas públicas. Solo mediante la integración de estos
mecanismos Ecuador podrá traducir su discurso constitucional en una práctica
efectiva de justicia social e inclusión estructural.
2. Metodología
La investigación adoptó una perspectiva cualitativa con enfoque analítico-
interpretativo, lo que permitió adentrarse en las formas en que las políticas públicas
han influido en la configuración de prácticas de equidad e inclusión en los ámbitos de
la salud, la educación y el trabajo. Estas áreas fueron analizadas en relación con los
grupos de atención prioritaria reconocidos en el artículo 35 de la Constitución de la
República del Ecuador, (2008), en el marco de una sociedad históricamente
atravesada por desigualdades estructurales. El enfoque elegido resultó especialmente
pertinente para comprender no solo el alcance de las intervenciones estatales, sino
también su sentido dentro de contextos sociales concretos, donde los derechos
muchas veces se disputan en la cotidianidad.
El estudio se sustentó en una revisión documental profunda, que abarcó marcos
legales, políticas sectoriales, programas implementados por el Estado, tratados
internacionales y literatura científica producida entre 2015 y 2025. En esta revisión se
incluyeron textos normativos clave como la Constitución, la Ley Orgánica de
Discapacidades y la Ley Orgánica de Educación Intercultural, así como informes de
organismos internacionales como la ONU, la OIT, la CEPAL y la UNESCO. También
se incorporaron artículos académicos publicados en bases como Scopus, SciELO y
RedALyC, los cuales aportaron una mirada crítica desde la región. Esta combinación
de fuentes permitió delinear con claridad los marcos conceptuales y legales que han
orientado las políticas de inclusión, tanto en Ecuador como en el ámbito
latinoamericano, donde las brechas sociales y económicas tienden a manifestarse con
particular crudeza.
Desde una lógica metodológica situada, se seleccionaron casos emblemáticos que
evidencian cómo se despliegan las políticas públicas en territorios marcados por la
diversidad cultural, la desigualdad histórica y la resistencia social. Estos casos fueron
organizados en torno a tres ejes, salud, educación y trabajo, y analizados críticamente
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a partir de una lectura que integró la dimensión normativa con una comprensión
sociohistórica, considerando también los estándares internacionales que marcan
pautas en materia de derechos humanos. Para sistematizar los hallazgos, se
construyó una matriz analítica que permitió ordenar la información por temática, fuente
y nivel de acción (global, regional y nacional), lo que facilitó identificar no solo avances
y contradicciones, sino también silencios y omisiones en las políticas abordadas.
La interpretación de los datos se desarrolló desde un enfoque jurídico y social,
articulando el análisis legal con las condiciones reales de aplicación de las políticas.
Esto permitió evaluar de manera más realista su efectividad y comprender los desafíos
que persisten para garantizar la equidad y la inclusión en un país atravesado por
profundas desigualdades, pero también por una riqueza cultural que plantea retos y
oportunidades singulares. En este sentido, el estudio no solo visibiliza las tensiones
entre el discurso normativo y la práctica, sino que también aporta elementos para
repensar el papel del Estado y de la sociedad civil en la construcción de una
ciudadanía más justa e incluyente.
3. Resultados
Esta sección presenta cinco casos representativos que ilustran situaciones de
vulneración y protección de derechos de grupos de atención prioritaria en Ecuador, en
los ámbitos de salud, educación y trabajo. La selección se basó en el artículo 35 de la
Constitución (2008) e incluye tres sentencias de la Corte Constitucional y dos casos
documentados en informes oficiales, lo que permitió combinar decisiones jurídicas
relevantes con experiencias cotidianas.
Cada caso se expone siguiendo un esquema común: contexto, desarrollo del proceso
y aportes al entendimiento de la equidad e inclusión. Se analizan temas como el
derecho a la educación inclusiva (Corte Constitucional del Ecuador, 2022a), el acceso
a la salud en personas adultas mayores (Corte Constitucional del Ecuador, 2024a) y
la estabilidad laboral de personas con discapacidad o enfermedades graves (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022b, 2024b), junto con informes de la Defensoría del
Pueblo del Ecuador (2024). Esta aproximación busca que el estudiantado relacione el
marco legal con casos reales y reflexione sobre su aplicación en contextos sociales
concretos.
3.1. Caso 1: Derecho a la salud de una persona adulta mayor
(Sentencia No. 3144-17-EP/24, Corte Constitucional del Ecuador)
El primer caso examina la experiencia de una persona adulta mayor con
enfermedades crónicas, quien necesitaba atención médica continua, controles
especializados y acceso permanente a medicamentos. A pesar de formar parte de un
grupo protegido por el artículo 35 de la Constitución, se enfrentó a reiterados
obstáculos dentro del sistema público de salud, como la demora en asignación de
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citas, exámenes y tratamientos. Este escenario refleja una realidad común en
Ecuador: la desatención sistemática a personas en situación de vulnerabilidad,
particularmente aquellas cuya única opción es el sistema estatal. La Corte
Constitucional conoció el caso mediante una acción extraordinaria de protección,
interpuesta tras agotar otras vías sin obtener una respuesta efectiva que garantizara
sus derechos fundamentales.
Al analizar el caso, la Corte evaluó si la omisión institucional vulneraba el derecho a
la salud y el principio de atención prioritaria. Confirmó que la entidad pública
responsable no respondió de manera adecuada ni oportuna, exponiendo a la persona
afectada a mayores riesgos para su salud y su integridad. En la Sentencia No. 3144-
17-EP/24, la Corte declaró la existencia de una violación al derecho a la salud y ordenó
una serie de medidas correctivas, entre ellas la creación de protocolos específicos
para la atención de personas adultas mayores, el seguimiento médico continuo y la
entrega regular de medicamentos, junto con el establecimiento de mecanismos
prioritarios para el agendamiento de citas (Corte Constitucional del Ecuador, 2024a).
Este caso ilustra de forma contundente cómo las brechas estructurales del sistema de
salud impactan con mayor severidad a los grupos que requieren una protección
reforzada. Tal como lo señala Salazar-Alcivar et al. (2024), en el Ecuador existe una
distancia preocupante entre lo que garantiza la Constitución y lo que efectivamente
ocurre en la vida cotidiana, convirtiendo el derecho a la salud en una aspiración lejana
para muchos. La sentencia evidencia que el reconocimiento formal de los derechos
no es suficiente: se requiere una transformación profunda de las prácticas
institucionales para que los principios de atención prioritaria se traduzcan en
respuestas reales, ágiles y humanizadas.
Desde un enfoque de equidad e inclusión, este caso subraya que la protección
reforzada no debe entenderse como una declaración abstracta, sino como una guía
operativa que obliga al Estado a diseñar políticas y procedimientos ajustados a las
necesidades de personas históricamente marginadas. En sintonía con lo planteado
por Tocagón (2023), se reafirma la urgencia de incorporar enfoques de equidad,
interculturalidad y perspectiva generacional en la prestación de los servicios de salud,
para garantizar una atención digna, contextualizada y sensible a la diversidad social
del país. Asimismo, la decisión resalta el rol de la Corte Constitucional como una
instancia de corrección frente a fallas estructurales del sistema, exigiendo al Estado
asumir su obligación de garantizar derechos de manera efectiva, especialmente en
contextos marcados por la vulnerabilidad y la desigualdad persistente.
3.2. Caso 2: Derecho a la educación inclusiva de una estudiante con
discapacidad
(Sentencia No. 1351-19-JP/22, Corte Constitucional del Ecuador
El segundo caso aborda la situación de una adolescente con discapacidad que
enfrentó obstáculos significativos para acceder a una educación verdaderamente
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inclusiva en una institución pública. Según denunció su familia, la escuela no
proporcionó los apoyos pedagógicos necesarios, restringió su participación en las
actividades académicas y omitió implementar los ajustes razonables exigidos por la
Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Esta experiencia revela una problemática estructural del sistema educativo
ecuatoriano: la distancia entre el discurso normativo de inclusión y su puesta en
práctica cotidiana, especialmente cuando el personal docente carece de la formación
adecuada o las instituciones no cuentan con recursos suficientes para responder a la
diversidad estudiantil. Ante esta situación, se interpuso una acción de protección que
buscaba el reconocimiento formal de la vulneración del derecho a una educación libre
de discriminación.
La Corte Constitucional evaluó la obligación del Estado de garantizar una educación
inclusiva, conforme al artículo 47 de la Constitución y a los principios de accesibilidad
y no discriminación establecidos en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. En su análisis, comprobó que la institución educativa no
ofreció los apoyos requeridos ni diseñó un plan individual de adecuaciones para la
estudiante, a pesar de que tales medidas son fundamentales para hacer efectivo su
derecho a la educación.
En la Sentencia No. 1351-19-JP/22, la Corte determinó que existió una vulneración al
derecho a la educación inclusiva y ordenó una serie de acciones correctivas: la
implementación inmediata de ajustes razonables, la capacitación del personal docente
y la creación de un entorno accesible y seguro para la estudiante. Además, la Corte
subrayó que la inclusión no se limita al acceso al sistema educativo, sino que implica
asegurar condiciones reales para la permanencia y participación activa del
estudiantado en igualdad de condiciones (Corte Constitucional del Ecuador, 2022a).
Este caso permite reflexionar sobre las tensiones entre el marco legal que garantiza
el derecho a una educación inclusiva y la práctica institucional que, con frecuencia,
perpetúa formas sutiles de exclusión. Como advierten Bonilla-Morejón (2023),
persisten en Ecuador barreras estructurales que dificultan la materialización de este
derecho, pese a los avances legislativos y normativos. Desde una mirada de equidad,
la sentencia destaca la urgencia de adoptar enfoques que reconozcan y valoren la
diversidad como un componente esencial de la comunidad educativa, y no como una
excepción que debe ser tolerada.
Asimismo, como señala Mendoza-Armijos et al. (2023), avanzar hacia una educación
verdaderamente inclusiva exige desmontar el modelo tradicional y enfrentar desafíos
persistentes como la falta de formación docente especializada, las barreras físicas en
las infraestructuras escolares y los prejuicios aún arraigados en las prácticas
educativas. En este sentido, la decisión de la Corte pone en evidencia que la inclusión
no puede depender únicamente del compromiso individual de ciertos actores, sino que
requiere de una política pública coherente, sostenida y bien financiada, capaz de
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garantizar las condiciones necesarias para que todas las personas, sin excepción,
puedan ejercer su derecho a la educación en igualdad de condiciones.
Este caso ofrece así un ejemplo concreto de cómo un derecho constitucional cobra
sentido a través de la jurisprudencia y cómo el rol de la Corte Constitucional resulta
clave para exigir al Estado el cumplimiento efectivo de sus obligaciones nacionales e
internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad, avanzando
hacia una igualdad sustantiva en el ámbito educativo.
3.3. Caso 3: Estabilidad laboral reforzada de una persona con enfermedad
catastrófica
(Sentencia No. 1095-20-EP/22, Corte Constitucional del Ecuador)
El tercer caso se refiere a una trabajadora del sector público diagnosticada con una
enfermedad catastrófica, quien fue desvinculada de su cargo sin que se consideraran
adecuadamente ni su estado de salud ni las protecciones legales que la amparaban
por su condición de vulnerabilidad. La afectada alegó que el despido ignoró su
necesidad de estabilidad económica y el principio de protección reforzada que la
Constitución otorga a personas con enfermedades graves o discapacidades. Ante esta
situación, presentó una acción de protección, denunciando la violación de sus
derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social.
Este tipo de hechos no es aislado en el contexto ecuatoriano. Muchas personas con
condiciones médicas graves enfrentan la amenaza del desempleo, no solo por
decisiones administrativas, sino también por la falta de sensibilidad institucional, de
adecuaciones razonables o incluso por actos de discriminación. Así, este caso se
convirtió en un precedente clave para cuestionar cómo el sistema laboral responde, o
falla en responder, ante la vulnerabilidad estructural de ciertos grupos.
La Corte Constitucional analizó si la terminación del contrato laboral era compatible
con los artículos 35 y 47 de la Constitución, que garantizan una atención prioritaria
para personas con enfermedades catastróficas. Durante el proceso, constató que la
institución no presentó justificación suficiente para el despido ni exploró alternativas
como la reubicación laboral o la adecuación de funciones, que hubieran permitido a la
trabajadora conservar su empleo.
En la Sentencia No. 1095-20-EP/22, la Corte concluyó que el despido fue
inconstitucional y ordenó su restitución inmediata, además del pago de sueldos
pendientes. En su pronunciamiento, recordó que ninguna persona con una
enfermedad catastrófica puede ser separada de su empleo sin que se demuestre de
forma rigurosa que tal medida es absolutamente necesaria y no responde a un acto
de discriminación (Corte Constitucional del Ecuador, 2022b).
Este caso visibiliza cómo la discriminación laboral puede adquirir formas
institucionalizadas, especialmente cuando una persona atraviesa una situación de
salud grave. Tal como señala Alcivar-Cordova et al., (2025), la estabilidad laboral
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reforzada implica una carga de prueba para los empleadores, quienes deben
demostrar que una desvinculación no está motivada por prejuicios o por el
desconocimiento de las condiciones particulares del trabajador. En este sentido, la
sentencia refuerza que la equidad en el entorno laboral no es una aspiración ética
abstracta, sino un estándar jurídico que protege a quienes se encuentran en
condiciones de mayor fragilidad socioeconómica.
La Corte Constitucional ha sido clara en afirmar que “las personas con discapacidad,
deficiencia o condición discapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo”
(Sent. 2091-21-EP/24, 2024, p. 22) (Corte Constitucional del Ecuador, 2024). Desde
una perspectiva de inclusión, esta decisión obliga a repensar el rol del Estado y de las
instituciones públicas en la creación de entornos laborales justos, donde las personas
no sean penalizadas por su vulnerabilidad, sino acompañadas para conservar su
autonomía y dignidad.
Urrutia-Guevara et al. (2025) subrayan que la discriminación laboral continúa siendo
una problemática estructural que deteriora las relaciones entre empleadores y
trabajadores, impidiendo el desarrollo de espacios laborales equitativos. Este caso
también resalta la obligación de las instituciones de actuar con una diligencia
reforzada, considerando, antes del despido, opciones como la reubicación dentro de
la misma entidad o el ajuste de funciones (Sent. 2091-21-EP/24, 2024, p. 22).
Este caso ofrece un ejemplo claro del papel del control constitucional como
herramienta para corregir prácticas que, más allá de lo administrativo, tienen un
impacto profundo en la vida, la salud y la dignidad de las personas.
3.4. Caso 4: Vulneración del derecho a la salud y a la atención prioritaria de una
persona con discapacidad
(Caso documentado por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, Informe Anual de
Derechos Humanos 2023–2024)
El cuarto caso, documentado en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo del
Ecuador (2024), relata la experiencia de un joven con discapacidad física que enfrentó
persistentes barreras para acceder a servicios de salud y rehabilitación en una unidad
blica. A pesar de contar con el reconocimiento oficial de su condición y con informes
médicos que respaldaban su situación, la institución retrasó durante meses la entrega
de medicación, la programación de terapias y la realización de controles
especializados.
Esta demora afectó gravemente su movilidad, bienestar emocional y autonomía,
poniendo en evidencia una problemática estructural: la atención fragmentada y
excesivamente burocrática que aún persiste en los servicios públicos, incluso frente a
obligaciones constitucionales de atención prioritaria.
El caso cobró relevancia por su carácter representativo de una situación que,
lamentablemente, se repite en muchas partes del país. La familia, en su búsqueda de
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respuestas, tuvo que presentar numerosos reclamos ante distintas instancias sin
obtener inicialmente solución, lo que motivó la intervención de la Defensoría del
Pueblo del Ecuador. Esta institución inició una investigación formal, solici
información al establecimiento de salud y verificó incumplimientos tanto al artículo 35
de la Constitución, que garantiza atención prioritaria para personas con discapacidad,
como al artículo 3 de la Ley Orgánica de Discapacidades, que exige servicios de salud
continuos e integrales. Los retrasos, según determinó la investigación, no se debieron
a causas médicas, sino a fallas administrativas y a la falta de articulación institucional.
Como medida correctiva, la Defensoría emitió una resolución con recomendaciones
específicas: garantizar atención médica inmediata, priorizar la asignación de citas,
asegurar la entrega regular de medicación y establecer protocolos de atención
preferente en la unidad evaluada, además de un seguimiento trimestral para verificar
el cumplimiento (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2024). Aunque esta resolución
no tiene carácter vinculante como una sentencia de la Corte Constitucional, ejerce
una presión relevante sobre las instituciones y se convierte en un instrumento clave
para la defensa cotidiana de derechos en contextos de vulnerabilidad.
Este caso resulta especialmente ilustrativo para comprender que muchas
vulneraciones de derechos no llegan a instancias judiciales, pero tienen
consecuencias profundas para las personas que dependen del sistema público. Tal
como advierten Brusnahan et al. (2022), los obstáculos más frecuentes en el acceso
a servicios de salud no son exclusivamente jurídicos, sino estructurales: la demora en
citas, las dificultades de transporte y la carga de responsabilidades familiares o
laborales impiden ejercer plenamente este derecho (Brusnahan et al., 2022).
Desde la perspectiva de la inclusión, la intervención de la Defensoría del Pueblo del
Ecuador pone en evidencia el valor de los mecanismos administrativos de protección.
A través de su informe anual, esta institución mostró que también se pueden generar
cambios mediante procesos de diálogo y coordinación institucional, como en el caso
del plan conjunto con el Ministerio de Salud Pública para capacitar al personal en
derechos humanos y no discriminación, con un plazo de implementación de 90 días
(Informe técnico DNDHGI, 2023, p. 10) (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).
Este caso muestra que la garantía de derechos va más allá de lo judicial. También se
construye desde espacios administrativos y mediante la participación activa de
instituciones públicas que, aunque no emiten sentencias, pueden exigir
responsabilidades, generar transformaciones institucionales y fortalecer el
cumplimiento efectivo de los principios de equidad e inclusión.
3.5. Caso 5: Discriminación laboral hacia una mujer con discapacidad en el
sector privado
(Caso documentado por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, Informe Anual de
Derechos Humanos 2023–2024)
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El quinto caso, también registrado en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo del
Ecuador (2024), expone la situación de una mujer con discapacidad motriz que se
desempeñaba laboralmente en una empresa privada del sector comercial. Aunque
cumplía con sus funciones de manera satisfactoria, comenzó a enfrentar dificultades
luego de solicitar ajustes razonables en su espacio de trabajo. Específicamente, pidió
la adecuación física del entorno para poder desplazarse con su dispositivo de apoyo
y una flexibilización temporal de sus horarios para asistir a sesiones de rehabilitación.
Estas solicitudes, legítimas y amparadas por la normativa vigente, no solo fueron
ignoradas por la empresa, sino que marcaron el inicio de un cambio en el trato que
recibió, que culminó con el inicio de un proceso para terminar su relación laboral.
Según documenta el informe, el clima laboral se volvió hostil luego de que su condición
de discapacidad se hizo visible, lo cual sugiere una forma de discriminación silenciosa,
pero estructural. Para la Defensoría del Pueblo del Ecuador, este caso representa un
ejemplo claro de cómo las barreras actitudinales, junto con la negativa a implementar
adaptaciones razonables, pueden traducirse en una vulneración directa al derecho al
trabajo digno, especialmente en contextos donde la discapacidad aún se percibe como
una limitación más que como parte de la diversidad humana.
La institución inició una investigación formal, solicitando información a la empresa
sobre su negativa a realizar los ajustes y sobre el proceso disciplinario aplicado. En
su análisis, contrastó estas actuaciones con lo dispuesto en la Constitución, que en
su artículo 35 establece una protección reforzada para personas con discapacidad, y
con la Ley Orgánica de Discapacidades, cuyos artículos 47 y 53 obligan a los
empleadores, sean públicos o privados, a realizar adecuaciones razonables y
prohíben explícitamente despidos motivados por condiciones de discapacidad.
El informe concluyó que existían indicios claros de discriminación y formuló una serie
de recomendaciones orientadas a corregir la situación:
Restituir a la trabajadora en su puesto,
Implementar los ajustes razonables solicitados,
Capacitar a los directivos en derechos laborales y no discriminación,
Establecer mecanismos internos para prevenir casos similares.
Si bien las recomendaciones no tienen fuerza sancionadora directa, el informe obliga
a la empresa a presentar reportes periódicos de cumplimiento, generando así un
mecanismo de vigilancia que fortalece la rendición de cuentas (Defensoría del Pueblo
del Ecuador, 2024).
Este caso evidencia cómo la discriminación en el ámbito laboral puede adoptar formas
sutiles, pero profundamente arraigadas, especialmente cuando los empleadores no
reconocen que los ajustes razonables no son favores, sino derechos exigibles. Tal
como señala Intriago (2025), en Ecuador, la ausencia de adecuaciones en el entorno
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de trabajo contribuye a reproducir dinámicas de exclusión económica, revelando que
tener un contrato laboral no garantiza, por sí solo, condiciones de igualdad real.
Desde la perspectiva de inclusión, este caso pone en relieve que las obligaciones
constitucionales no son exclusivas del sector público. Las empresas privadas también
están llamadas a respetar los principios de equidad y no discriminación. En línea con
esto, un análisis del UNFPA Ecuador (2023) reveló que muchas personas con
discapacidad experimentan un cambio negativo en el trato tras hacer pública su
condición, siendo incluso forzadas a renunciar o despedidas arbitrariamente (pp. 28-
29). Este patrón muestra cómo la falta de adaptaciones no solo impide el ejercicio de
derechos, sino que atenta contra la autonomía económica y la participación plena en
la vida laboral.
Este caso ofrece una lección fundamental: la defensa de los derechos laborales está
profundamente conectada con las políticas de inclusión, y no depende exclusivamente
de los tribunales. Instituciones como la Defensoría del Pueblo del Ecuador cumplen
un rol clave al ofrecer mecanismos accesibles y eficaces para denunciar, investigar y
corregir prácticas discriminatorias que afectan, muchas veces de forma silenciosa, a
quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.
4. Discusión
El análisis de los cinco casos presentados permite identificar patrones transversales
que evidencian las tensiones estructurales entre el marco normativo ecuatoriano y su
aplicación práctica en los ámbitos de salud, educación y trabajo. En primer lugar, se
observa que las vulneraciones documentadas no responden a vacíos legales, sino a
deficiencias en la capacidad operativa de las instituciones públicas para traducir los
principios constitucionales en acciones concretas. Este hallazgo coincide con lo
advertido por Cairney & Kippin (2021), quienes señalan que los enfoques
fragmentados en políticas de equidad limitan su efectividad real.
En el ámbito de la salud, los casos 1 y 4 revelan que la atención prioritaria establecida
en el artículo 35 de la Constitución se ve obstaculizada por barreras administrativas,
demoras en la asignación de citas y falta de protocolos específicos para personas
adultas mayores y con discapacidad. Estos obstáculos coinciden con los hallazgos de
Brusnahan et al. (2022), quienes identificaron que las dificultades de acceso a
servicios de salud en Ecuador no son exclusivamente jurídicas, sino estructurales. La
intervención tanto de la Corte Constitucional como de la Defensoría del Pueblo del
Ecuador demuestra que se requieren mecanismos de corrección activos para que los
derechos formalmente reconocidos se materialicen en la práctica.
Respecto a la educación inclusiva, el caso 2 evidencia que, pese a los avances
legislativos como la Ley Orgánica de Educación Intercultural, persisten deficiencias en
la implementación de ajustes razonables y en la formación docente especializada.
Este resultado es consistente con las investigaciones de Bonilla-Morejón (2023) y
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Mendoza-Armijos et al. (2023), quienes advierten que la inclusión educativa en
Ecuador enfrenta obstáculos estructurales que van más allá de la voluntad normativa.
La sentencia de la Corte Constitucional subraya que la inclusión no se limita al acceso,
sino que exige condiciones reales para la permanencia y participación activa del
estudiantado.
En el ámbito laboral, los casos 3 y 5 ilustran cómo la discriminación puede adoptar
formas institucionalizadas tanto en el sector público como en el privado. La estabilidad
laboral reforzada, reconocida constitucionalmente para personas con enfermedades
catastróficas y discapacidad, se ve vulnerada cuando las instituciones no cumplen con
su obligación de explorar alternativas como la reubicación o el ajuste de funciones
antes del despido. Estos hallazgos coinciden con Alcivar-Cordova et al., (2025), quien
señala que la carga probatoria debe recaer en el empleador para demostrar que la
desvinculación no obedece a motivos discriminatorios. Asimismo, el análisis del
UNFPA Ecuador (2023) confirma que muchas personas con discapacidad
experimentan un deterioro en el trato laboral tras hacer visible su condición, lo cual
evidencia la persistencia de barreras actitudinales en los entornos de trabajo.
Un elemento transversal que emerge del análisis es el rol fundamental de las
instituciones de control constitucional y de derechos humanos en la corrección de las
fallas estructurales del sistema. Tanto la Corte Constitucional como la Defensoría del
Pueblo del Ecuador han demostrado ser mecanismos efectivos para exigir al Estado
el cumplimiento de sus obligaciones, aunque sus resoluciones tienen alcances
diferenciados. Mientras las sentencias de la Corte tienen fuerza vinculante y
establecen precedentes jurisprudenciales, las recomendaciones de la Defensoría,
aunque no sancionadoras, generan presión institucional y mecanismos de
seguimiento que favorecen la rendición de cuentas.
Finalmente, los resultados de este estudio confirman lo señalado por Salazar-Alcivar
et al. (2025) respecto a la distancia preocupante entre las garantías constitucionales
y la realidad cotidiana de los grupos de atención prioritaria en Ecuador. La protección
reforzada no puede limitarse a una declaración normativa; debe traducirse en
protocolos operativos, capacitación institucional, fiscalización efectiva y mecanismos
sancionadores que garanticen una atención digna, oportuna y libre de discriminación.
Solo mediante un enfoque integral que articule los ámbitos de salud, educación y
trabajo bajo principios de equidad, interculturalidad y perspectiva de derechos
humanos, será posible cerrar la brecha entre el discurso constitucional y la práctica
institucional.
5. Conclusiones
El análisis conjunto de los ámbitos de educación, trabajo y salud en Ecuador revela
que la vulneración de derechos no responde a la falta de un marco normativo, sino a
la persistente brecha entre el reconocimiento legal y su aplicación efectiva. Aunque la
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Constitución y las leyes consagran principios como la no discriminación y la protección
reforzada de grupos vulnerables, en la práctica persisten barreras institucionales,
administrativas y estructurales que reproducen la exclusión. La limitada formación
docente y la carencia de apoyos pedagógicos dificultan la inclusión educativa; la falta
de ajustes razonables y de mecanismos de control adecuados compromete la
estabilidad laboral de personas con discapacidad o enfermedades graves; y la
ineficiencia del sistema de salud convierte la atención prioritaria en una garantía
meramente formal, afectando especialmente a las personas mayores. Para que la
protección reforzada se materialice de manera efectiva, resulta imprescindible
fortalecer la capacidad operativa del Estado mediante reformas que establezcan la
implementación obligatoria de protocolos en salud, unidades especializadas en
educación inclusiva, fiscalización laboral con enfoque diferencial y atribuciones
sancionadoras reales a la Defensoría del Pueblo, garantizando así que los derechos
reconocidos normativamente se traduzcan en prácticas institucionales concretas y
exigibles.
CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.
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