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Septiembre – Diciembre 2026
Revista Científica Zambos / Vol. 05 / Num. 03/ www. revistaczambos.utelvtsd.edu.ec
Los contratos mercantiles electrónicos deben garantizar la seguridad de la información
del usuario, el respeto a la privacidad y la transparencia en el uso de datos personales.
Además, la firma electrónica ya sea digital, biométrica o por contraseña tiene el mismo
valor jurídico que la firma manuscrita, siempre que cumpla con los requisitos
establecidos por la ley (Boné-Andrade, 2023). En 2019, más de 176 000 ecuatorianos
contaban con firmas electrónicas emitidas por entidades autorizadas como el Banco
Central, la ARCOTEL y el Consejo de la Judicatura (El Comercio, 2019).
En comparación con Ecuador, que cuenta con una base legal fundamentada en la Ley
de Comercio Electrónico (Asamblea Nacional del Ecuador, 2002) y la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor, la Unión Europea ofrece un marco más amplio y
armonizado en materia de protección al consumidor digital. La Directiva 2011/83/UE
sobre los derechos de los consumidores establece un plazo de desistimiento de 14
días para contratos a distancia y refuerza la obligación de transparencia por parte de
los proveedores (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2011).
Asimismo, la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales prohíbe
expresamente la publicidad engañosa en plataformas digitales (Parlamento Europeo
y Consejo de la Unión Europea, 2005). Además, el Reglamento General de Protección
de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) garantiza un nivel elevado de protección de
datos personales para los consumidores de servicios digitales (Parlamento Europeo y
Consejo de la Unión Europea, 2016). Aunque países como Ecuador han hecho
avances significativos, todavía existen brechas normativas y de implementación
respecto a los estándares europeos, especialmente en temas de privacidad,
interoperabilidad normativa y cumplimiento efectivo (Códigos del Mundo, 2023)
La necesidad e importancia del estudio radican en evidenciar cómo estas prácticas
pueden vulnerar derechos constitucionales como la libertad de contratación, el acceso
a información clara y el derecho al desistimiento. Costa y Miño (2014) destacan que
la incorporación de cláusulas de renovación automática sin consentimiento explícito
configura una amenaza a la autonomía del consumidor, lo que revela vacíos en la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor. Asimismo, Palacios (2024) subrayan que, a
pesar de existir facultades normativas para el cierre anticipado de contratos y
devoluciones, su aplicación real es limitada debido al desconocimiento ciudadano y a
obstáculos prácticos.
Respecto al estado actual del problema, los estudios legales y tesis académicas
ofrecen un análisis crítico del marco normativo. Por ejemplo, Falconi (2022)
sistematiza distintos tipos de cláusulas abusivas en Ecuador y documenta su impacto
negativo en los consumidores, concluyendo que, aunque existen mecanismos teóricos
de protección, la operatividad sigue siendo insuficiente. Por otro lado, Urquizo
Guevara (2018) amplía la discusión al sector empresarial, señalando que incluso entre
empresas persisten asimetrías contractuales y falta de herramientas adecuadas para
su defensa legal. Estos análisis evidencian que los trabajos previos ofrecen
diagnósticos sólidos, pero no siempre remiten a propuestas de acción concretas ni a
adaptaciones formales frente al entorno digital.